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Jorge Martín edited this page Mar 10, 2015 · 1 revision

En un proyecto basado en software libre con participación de la comunidad de desarrolladores y usuarios como el caso del proyecto de la comunidad PALS, resulta especialmente relevante la gestión legal de las contribuciones de cada miembro implicado. Esta gestión es importante tanto para los promotores del proyecto comunidad PALS (Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en adelante MINETUR, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, S.G. de Fomento de la Sociedad de la Información) como para los miembros de la comunidad, puesto que establece las características de autoría y titularidad de los derechos del código resultante.

##Conceptos Generales de los “Acuerdos de Contribución”

Con el objetivo de gestionar correctamente los derechos de propiedad intelectual sobre las aportaciones que los distintos contribuidores realicen en el ámbito de la Comunidad de AL SIGM se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Los contribuidores podrán realizar aportaciones al proyecto bajo la misma licencia del proyecto (la licencia EUPL v1.1 como licencia de distribución) y bajo los términos y condiciones de la licencia de Reconocimiento-Compartir Igual (BY-SA) de Creative Commons
  • Cuando el Comité Técnico tome la decisión de incorporar estas contribuciones a la línea principal de AL SIGM, se solicitará que los contribuidores titulares de estas contribuciones envíen firmado electrónicamente un acuerdo unilateral de cesión de derechos. Este acuerdo permite al contribuidor mantener sus derechos, a la vez que garantiza los propios del MINETUR como titular del proyecto “AL SIGM”.
  • Para la firma de dicho acuerdo, se utilizará la aplicación ecofirma que se puede descargar de la web del MINETUR y se enviará el xsig al buzón [email protected].

Las principales ventajas de la firma de este acuerdo son:

  • En el caso de una demanda legal, tener un único propietario de los derechos de autor hace que sea más fácil la defensa de los intereses de los usuarios y desarrolladores.
  • Si el MINETUR deseara cambiar la licencia del proyecto en el futuro, no tendrá que solicitar permiso a todos y cada uno de los contribuidores. En este sentido el acuerdo que proponemos otorga permisos al MINETUR para poder distribuir el Proyecto bajo cualquier licencia, siempre que ésta se ajuste a lo dispuesto en el art. 16.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, por lo que el proyecto siempre deberá distribuirse bajo una licencia de fuente abierta.
  • En el acuerdo los colaboradores afirman y garantizan que sus contribuciones son originales.

Los acuerdos de contribución son un procedimiento estándar en los proyectos de fuentes abiertas.